9/03/2008

MULTAS POR EL ENSAÑAMIENTO TERAPÉUTICO

La futura ley de muerte digna que prepara el Gobierno andaluz prohíbe la obstinación terapéutica, entendida como la aplicación de "medidas injustificadas e inútiles de prolongación de la vida". Podrán sancionar con hasta un millón de euros a los médicos que se obcequen en mantener la vida de un enfermo terminal sin posibilidad de recuperación.
El artículo 20 del anteproyecto de ley recoge el veto al encarnizamiento terapéutico: "El médico o médica responsable del paciente tiene la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estime necesario para evitar la obstinación terapéutica. Dicha justificación deberá ser consignada en la historia clínica del paciente". La justificación de esta limitación requerirá siempre la opinión coincidente "de al menos otros dos" médicos de los que atienden al enfermo.
Los deberes de los profesionales sanitarios quedan recogidos en el título III, que es en el que se establece la prohibición del encarnizamiento terapéutico. Además, la norma obliga a informar al paciente, preguntarle si ha realizado testamento vital o consultar directamente el registro andaluz de voluntades vitales anticipadas si el enfermo esté incapacitado. La ley obligará a todos los profesionales sanitarios a respetar las preferencias del enfermo "debiendo abstenerse de imponer sus opiniones morales, religiosas, filosóficas o de cualquier otra naturaleza".

-Situación terminal: Presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento y con un pronóstico de vida limitado.

- Obstinación terapéutica: Situación en la que a un enfermo terminal se le inician o mantienen medidas de soporte vital que pueden mermar su calidad de vida y que únicamente prolongan su vida biológica.

- Sedación paliativa: Administración de fármacos para reducir la conciencia de un paciente terminal, para aliviar síntomas refractarios, previo consentimiento informado.

1 comentario:

ANITA_LOSS dijo...

Yo subrayaría SINTOMAS REFRACTARIOS, es decir: Aquellos que no pueden ser adecuadamente controlado a pesar de los esfuerzos por hallar un tratamiento tolerable que no comprometa la conciencia, y en un plazo de tiempo razonable.
Si se hace un control sintomático adecuado, un paciente en situación de últimos días no necesita sedación.
La sedación es una acto terapéutico intencionado y deliberado cuyo objetivo es: disminuir el nivel de conciencia para protegerlo ante la existencia de un SINTOMA REFRACTARIO. Es un alivio del sufrimiento NO causar la muerte.
La disminución del nivel de conciencia que se produce por efecto colateral de una medicación NO ES SEDACIÓN.
De mi experiencia con pacientes paliativos, puedo decir que tan sólo requirieron sedación tres de ellos (y han sido un número importante), y los motivos fueron una hemorragia masiva y dos casos de disnea refractaria al tratamiento con altas dosis de fármacos.