Menos mal que tenemos Código Penal
Javier Costas
Javier Costas
El día 6, a eso de las 2 y 20 de la madrugada, los Mossos d’Esquadra pararon un vehículo en Montblanc (Tarragona). Su conductor arrojó una tasa alcohol cuatro veces superior a la permitida, y para postre circulaba con el carnet retirado por haber hecho lo mismo antes, con lo que le abrieron diligencias penales e inmovilizaron el vehículo.
Un conocido suyo lo retiró y posteriormente le cedió las llaves. A las 11 de la mañana del mismo día, a la altura de La Bisbal del Penedès (40 Km de distancia a Montblanc), se detuvo a un vehículo a 211 Km/h por la AP-2 donde el límite es 120 Km/h. Recordemos que esa velocidad es legalmente punible, y ¿a que no adivináis quién iba conduciendo? Nuestro amigo Jorge V.P.
Para “variar”, circulaba en estado de embriaguez, con lo cual, se ha cubierto de gloria. Fue puesto a disposición judicial por delito contra la seguridad vial, quebrantamiento de condena, reincidencia… Este señor de 38 años tiene muchas papeletas para entrar en prisión, y considerando su historial previo, se lo ha estado buscando.
Circular sin carnet, a más de 80 Km/h del límite de velocidad o con tasas de alcohol tan altas son, en los tres casos, delitos.
Cuando se anunciaron las reformas legales para meter en la cárcel a los que conducían demasiado deprisa, que iban borrachos o que iban sin carnet, muchos se rasgaron las vestiduras y clamaron al cielo por una política represiva del Estado que recortaba derechos al ciudadano. Y en parte tienen razón, le privan a este ciudadano el derecho a provocar una desgracia, lo demás es pura demagogia.
Sin embargo, aunque este caso demuestra una victoria del sistema sobre conductores tan peligrosos como él, demuestra que hay lagunas considerables. El amigo que le devolvió el coche debería ser acusado en grado de cómplice, pues su colaboración fue necesaria para la comisión de los posteriores hechos. Lamentablemente, no entiendo lo suficiente de derecho como para hablar más del tema.
Fuente 20 Minutos, La Vanguardia, El Mundo, Terra
Un conocido suyo lo retiró y posteriormente le cedió las llaves. A las 11 de la mañana del mismo día, a la altura de La Bisbal del Penedès (40 Km de distancia a Montblanc), se detuvo a un vehículo a 211 Km/h por la AP-2 donde el límite es 120 Km/h. Recordemos que esa velocidad es legalmente punible, y ¿a que no adivináis quién iba conduciendo? Nuestro amigo Jorge V.P.
Para “variar”, circulaba en estado de embriaguez, con lo cual, se ha cubierto de gloria. Fue puesto a disposición judicial por delito contra la seguridad vial, quebrantamiento de condena, reincidencia… Este señor de 38 años tiene muchas papeletas para entrar en prisión, y considerando su historial previo, se lo ha estado buscando.
Circular sin carnet, a más de 80 Km/h del límite de velocidad o con tasas de alcohol tan altas son, en los tres casos, delitos.
Cuando se anunciaron las reformas legales para meter en la cárcel a los que conducían demasiado deprisa, que iban borrachos o que iban sin carnet, muchos se rasgaron las vestiduras y clamaron al cielo por una política represiva del Estado que recortaba derechos al ciudadano. Y en parte tienen razón, le privan a este ciudadano el derecho a provocar una desgracia, lo demás es pura demagogia.
Sin embargo, aunque este caso demuestra una victoria del sistema sobre conductores tan peligrosos como él, demuestra que hay lagunas considerables. El amigo que le devolvió el coche debería ser acusado en grado de cómplice, pues su colaboración fue necesaria para la comisión de los posteriores hechos. Lamentablemente, no entiendo lo suficiente de derecho como para hablar más del tema.
Fuente 20 Minutos, La Vanguardia, El Mundo, Terra
En Circula Seguro El nuevo Código Penal ya manda a conductores a la cárcel
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