9/08/2008

REAL DECRETO 1030/2006

7 - Atención paliativa a enfermos terminales
Comprende la atención integral, individualizada y
continuada de personas con enfermedad en situación
avanzada, no susceptible de recibir tratamientos con finalidad
curativa y con una esperanza de vida limitada (en
general, inferior a 6 meses), así como de las personas a
ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de
su calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias,
preferencias y valores.
Esta atención, especialmente humanizada y personalizada,
se presta en el domicilio del paciente o en el centro
sanitario, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos
necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la
coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos
establecidos por el correspondiente servicio de
salud. Incluye:

7.1 Identificación de los enfermos en situación terminal
según los criterios diagnósticos y la historia natural de
la enfermedad.

7.2 Valoración integral de las necesidades de pacientes
y cuidadores/as y establecimiento de un plan de cuidados
escrito que incluya medidas preventivas, recomendaciones
higiénico-dietéticas, control de los síntomas y
cuidados generales.

7.3 Valoración frecuente y control de síntomas físicos
y psíquicos, indicando el tratamiento farmacológico y no
farmacológico del dolor y de otros síntomas. Información
y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso.

7.4 Información, consejo sanitario, asesoramiento y
apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente
al cuidador/a principal.

7.5 En las situaciones que lo precisen, y particularmente
en los casos complejos, se facilita la atención por
estructuras de apoyo sanitario y/o social o por servicios
especializados, tanto en consultas como en el domicilio
del paciente o mediante internamiento, en su caso.

No hay comentarios: