8/20/2009

¿Qué es conciliar?

Conciliar es acercar, permitir, compatibilizar, convenir, facilitar, posibilitar la realización equilibrada de la actividad laboral y la vida familiar de mujeres y hombres.


Con cerca de 70.000 empleados la Administración Autonómica de CLM es la mayor empresa de la región, y como tal debe permanecer alerta al respecto de los asuntos que más preocupan a sus trabajadores. En este sentido, y considerando el reparto del tiempo dedicado a la jornada laboral, es creciente la preocupación por conciliar un desempeño profesional con el desarrollo de una vida personal y familiar plena y satisfactoria.

* Flexibilidad horaria en caso de asistencia médica de familiares de primer grado.

* Flexibilidad horaria por enfermedad de hijos o hijas menores de 12 años que les impida asistir a su centro escolar.

* Flexibilidad horaria para facilitar el inicio escalonado de las actividades lectivas de hijos e hijas, en el primer año de educación infantil.

* Flexibilización horaria para que los progenitores puedan asistir a las tutorías de sus hijos en centros escolares.

* Permiso sin sueldo de entre 10 días y 3 meses, prorrogable, por cuidado de un familiar de hasta 2º grado.

* Flexibilización horaria por motivos de conciliación, con un límite de doce veces al año, por un período de dos horas. Este permiso se ha configurado para dar cabida a cualquier otra necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral no contemplada de manera expresa en el resto de permisos recogidos en el Plan.

* La ausencia diaria por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto. Este permiso, previsto así en el Estatuto Básico, se extiende también en el Plan Concilia a los casos de hospitalización de hijos menores de 12 años.

* El disfrute de las vacaciones anuales en período distinto, incluso una vez transcurrido el año al que correspondan, en caso de coincidencia con los permisos por maternidad, paternidad, lactancia o situaciones de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural. La medida se extiende también en nuestro Plan para la Conciliación a los días por asuntos particulares.

* Retribuciones íntegras, tanto básicas como complementarias, durante el permiso de hasta dos meses, en caso de desplazamiento al extranjero en procesos de adopción internacional, ampliando en este sentido lo recogido en el Estatuto Básico del Empleado que garantiza las retribuciones básicas.

* Retribuciones íntegras en caso de excedencia por violencia de género durante los 12 primeros meses y 75 % de las mismas durante el resto del tiempo que dure la excedencia: Con esta mejora se incrementan los dos meses de percepción de retribuciones íntegras estipulados en el EBEP para esta modalidad de excedencia.

* Indemnización de 1.200 euros por cambio de domicilio como consecuencia de sufrir violencia de género, aunque no vaya acompañado de un traslado forzoso en el puesto de trabajo, tal y como recoge el EBEP.

* En caso de traslado forzoso por razón de violencia de género, garantía de las retribuciones del puesto de origen, si éstas fueran superiores al adjudicado provisionalmente, mejorando así lo establecido en el EBEP que garantiza un puesto de trabajo de análogas características.

* Adelanto del calendario previsto para la ampliación del permiso por paternidad que será de tres semanas a partir del 1 de enero de 2009 y de cuatro semanas a partir del 1 de enero de 2011, reduciendo así el plazo de seis años fijado para la ampliación del permiso en el Estatuto Básico del Empleado Público.

* Reserva del puesto de adscripción definitiva durante el tiempo que duren las excedencias por cuidado de hijos o familiares, ampliando la reserva de dos años máximo que garantiza el Estatuto Básico.

* En muchos de los permisos contemplados, se establecen además medidas de flexibilización horaria, así como el disfrute de manera discontinua de algunos permisos.

FJCC

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