4/05/2007

Ley antipinchazos,Castilla-La Mancha se convierte en la segunda comunidad autónoma, que introduce este material de forma obligatoria.¡¡enhorabuena!!



El pasado 28 de marzo el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (D.O.C.M) publica la Orden de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, sobre los procedimientos de seguridad frente al contagio sanguíneo en el ámbito sanitario. A través de esta orden se establecen directrices para la implantación, en un plazo máximo de 4 años, "de productos y procedimientos de seguridad, así como un sistema de registro y vigilancia unificado de accidentes con organismos patógenos de transmisión sanguínea por riesgos derivados del uso de material punzocortante

Con esta orden se pretende "minimizar o eliminar la incidencia de los accidentes relacionados con organismos patógenos de transmisión sanguínea por riesgos derivados del uso de material punzocortante entre el personal de los centros y establecimientos sanitarios de Castilla-la Mancha, públicos y privados".

Además, la orden prevé establecer programas de capacitación y formación del personal sanitario, en el uso del nuevo material, antes del comienzo de su utilización, establecer dentro de la implantación de los productos de seguridad la indicación libre de látex y promocionar los procedimientos asociados al uso de seguridad. Para ello, la orden define lo que, desde la Consejería de Sanidad, se entiende por agente biológico, accidentes con riesgo biológico, dispositivos de bioseguridad, acciones preventivas en materia de accidente con riesgo biológico y sistema de vigilancia de accidentes con riesgo biológico.

Acciones preventivas
Para reducir o eliminar la incidencia y gravedad de los accidentes relacionados con el material punzocortante, en la orden se establece que los responsables de los centros sanitarios de Castilla-La Mancha deberán adoptar las siguientes medidas:

a) Protolozar y planificar los procesos y actuaciones derivados del accidente con material punzocortante.
b) Difundir dicho protocolo de actuación a las gerencias, servicios, trabajadores y sus representantes, garantizando su conocimiento en toda la línera jerárquica.
c) Implantar dispositivos de seguridad frente al accidente con riesgo biológico
d) Formación, capacitación e información de los trabajadores en materia de prevención del accidente con riesgo biológico, incidiendo de forma especial en la importancia del cumplimiento de las medidas de precaución universal.
e) Implementar un sistema de vigilancia de los accidentes con riesgo biológico que permita la evaluación sistemática y continua de dicho riesgo y de las medidas preventivas adoptadas.
f) Planificar la prevención del accidente con riesgo biológico, integrando en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
g) Colaborar con la Consejería de Sanidad en la implementación del Sistema de Información de los accidentes con riesgo biológico de Castilla-La Mancha.
Para ello, la Orden también inclue, en el Anexo I, una tabla indicativa de productos/dispositivos genéricos de seguridad, y, en el Anexo II, las condiciones mínimas que deben reunir los dispositivos de seguridad.

Plazos de implantación
Para la implantación de los dispositivos de seguridad se establece que, a partir de la entrada en vigor de la orden, los pliegos de prescripciones técnicas de los procedimientos de adjudicación de materiales y dispositivos deberán incluir los requisitos mínimos establecidos para agujas hipodérmicas, catéteres y dispositivos asociados, y sistemas de extracción sanguínea.

Progresivamente y en un plazo no superior a 4 años, se introducirán todos los dispositivos relacionados en el Anexo I y se garantizarán los criterios mínimos. De tal forma que, dicha introducción implicará la sustitución completo de los dispositivos tradicionales menos seguros y se hará extensiva a todos los servicios y unidades sanitarias.

En el caso de la implantación del sistema de vigilancia de los accidentes con riesgo biológico se establece un plazo máximo de un año.

Finalmente, en el caso de los programas de capacitación y formación del personal sanitario, se establece su implantación progresiva, conforme se vaya desarrollando la introducción de los dispositivos. No obstante, se garantizará la formación y capacitación del trabajador, en el uso del nuevo material, antes del comienzo de su utilización.

Orden de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha de los procedimientos de seguridad frente al contagio sanguíneo en el ámbito sanitario [PDF 322 kb]

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