Este blog describe lo que se vive con los pacientes críticos, es decir, cuando están "muy malitos". La VOZ de lo que pasa dentro de las paredes de una UCI o en la calle dentro de una ambulancia de SVA con los servicios de emergencias. Se abren las puertas a todos para que puedan participar en el día a día de los que cuidan a pacientes críticos.
1/23/2011
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Núm. 17, Jueves 20 de enero de 2011
Orden de dispensación: la orden de dispensación, a la que se refiere el artículo 77.1, párrafo segundo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación
«2. La dispensación de los productos por las oficinas de farmacia, exigirá la presentación de la correspondiente receta médica u orden de dispensación, oficiales del Sistema Nacional de Salud debidamente cumplimentada por el profesional sanitario autorizado.»
Incluir los datos personales del enfermero/a acreditado/a para la indicación o autorización de dispensación, conforme a la disposición adicional duodécima de la Ley 29/ 2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en lugar de los datos del prescriptor que constan como propios de la receta médica.
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