9/01/2009

DECRETO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA


NOTA INTRODUCTORIA DE LA SEEUE


Por fin, y después de varios años de debates importantes entre los distintos profesionales de la Sanidad, enfermeros y médicos, sobre la prescripción enfermera, la Consejería de Salud del Gobierno de Andalucía ha aprobado un Decreto por el que se define la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.


Tras la aprobación de tal Decreto ya se pueden leer, en los medios de divulgación y comunicación enfermeros, opiniones de diversas tendencias. Evidentemente merece hacerse eco, fundamentalmente, de las opiniones del Consejo General de Enfermería, como órgano regulador y representativo de la profesión enfermera.


Este es el momento en que nosotros, la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias, la SEEUE, a través de nuestra ciberrevista, también nos permitimos hacer algunos comentarios a sabiendas de que cuando la publicación del Decreto Andaluz no solo sea un documento aprobado, sino que sea una realidad medible, y conociendo los efectos de su aplicación, volvamos nuevamente a emitir opinión.


Por Prescripción Enfermera el Consejo General de Enfermería entiende:


“La capacidad del enfermero/a, en el marco de la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería, seleccionar, guiados por el criterio profesional, diferentes materiales, productos-dispositivos y medicación encaminados a satisfacer las necesidades de salud del usuario y la población, apoyados por el juicio clínico enfermero y administrados en forma de cuidados”.


Esta es una definición puramente enfermera y comprensible, y aceptable, por los profesionales de esta disciplina sin ningún género de dudas.


Tal definición encierra en sí misma la competencia, el ordenamiento jurídico y el posicionamiento deontológico al respecto de lo que debe ser el sentido profundo y muy exhaustivo de la prescripción enfermera.


Por esto mismo llama mucho la atención que ante el Decreto andaluz sean el propio Consejo General de Enfermería, y por supuesto el Consejo Andaluz de Enfermería, el CAE, quien lanza al vuelo campanas de gloria como si dicha norma suponga la consecución de la meta reivindicada largo tiempo sobre la capacitación de las enfermeras para prescribir fármacos.


Salvada esta crítica educada conviene mirar, aunque solo sea un poco por encima, que de verdad hay en el Decreto de Andalucía. Qué es lo que realmente contempla dicho Decreto.


No es un Decreto para ordenar la capacidad y la práctica enfermera de prescripción farmacéutica.


Es una instrucción para que los enfermeros y las enfermeras colaboren en la monitorización de los tratamientos médicos mediante el seguimiento y adecuación de los mismos en base a sus resultados y eficacia.


Los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica están al alcance de la mano de cualquier ciudadano, paciente o no, enfermero o no, y por lo tanto esto no supone avance alguno para la enfermería, si acaso un modo de evidenciar la infravaloración a la que están sometidos los enfermeros por los médicos y por los gestores y responsables sanitarios, amén de los políticos.


Se salvan los beneficios para enfermería con este Decreto porque en el mismo hay una clara referencia a la capacidad para la prescripción de productos sanitarios específicos de los cuidados enfermeros, y en la práctica de su exclusiva gestión.


El artículo primero del Decreto es vago y contextualizado en un marco muy extenso.


Todos los apartados del artículo dos están condicionados por una frase en cada uno de sus párrafos a lo que el propio Decreto establezca.


En el articulo cuatro se determina el sometimiento de la capacidad enfermera mediante una expresión verbal condicionante: “podrán”. Y no solo esto sino que además ese “podrán” va unido a un otro verbo que en modo alguno indica acción responsable o autónoma. El verbo cooperar indica jerarquía y no autonomía. Y todo ello en un procedimiento protocolizado previa indicación y prescripción médica. Y para que no quede duda alguna los apartados dos y tres de este cuarto artículo le recuerdan a la enfermera quien tiene la sartén por el mango.


Y como todo el texto del Decreto es una regularización de la práctica enfermera dependiente de otros profesionales parece prudente que esta reflexión sea sometida a revisión dentro de unos meses cuando la aplicación de Decreto sea una realidad. Entonces valoraremos resultados y eficacia, además del rol enfermero al respecto.


SEEUE.

http://ciberrevista.enfermeriadeurgencias.com/pagina9.html

1 comentario:

clemente cano c egarra dijo...

estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por la asociacion de urgencias y emergencias. La modificacion de la ley del medicamento, resulta totalmente insufiente. Los enfermeros que realizamos atencion domiciliaria necesitamos las herramientas farmacologicas necesarias para realizar los cuidados de enfermeria pertinentes. Tanto algunos politicos y algunos representantes de las organizaciones medicas, no han tenido la vision y el valor para entender que lo que necesitamos los enfermero es tener proteccion juridica y no hacer intrusismo. Ejemplo practico: cuando realizao cura diaria en domicilio surgen complicaciones con el tratamiento prescrito por su cirujano,me surge un dilema,actuo en base a mi experiencia de mas de veinte años de profesion y resuelvo el problema. portanto me veo en obligacion de hacer intrusismo o por lo contrario deribo al pàciente a su cirujano sabiendo que toman.do las medidas pertinentes puedo resolver el problema,sin crearle mas molestias al paciente cliente con el consiguiente aumento del coste economico para nuestro sistema sanitario, tiempo despazamiento,molestias para el pacien y despilfarro innecesario. El sentido comun me dice que los profesionales que no ven esto presenta una miopia mental.por otra par los enfemeros y enfermeras tenemos la obligacion de ser los responsables de las prestaciones que realizamos a nuestros pacientes