8/18/2010

Deberes y obligaciones del personal sanitario

Deberes y obligaciones del personal sanitario

Cristina Barriga Ramos. Técnico superior de imagen para el diagnóstico

Palabras clave:

Leyes Profesionales, Paciente, Protección De Datos, Asistencia Y Consejo, Confidencialidad, Sanidad, Información, Deberes, Anamnesis, Diagnóstico, Secreto Profesional, Daño Paciente, Seguro Sanitario, Obligación Conocimientos, Habilidad, Diligencia, Resultado, Segunda Opinión, Lex Artis, Lex Artis And Hoc

Keywords: Laws, Professional, Patient Data Protection, Assistance And Council, Privacy, Health, Information, Duties, History, Diagnosis, Trade Secrets, Patient Injury, Health Insurance, Liability Knowledge, Skills, Diligence, Results, Second Opinion, Lex Artis, Lex Hoc And Artis

Qué deberes tiene un sanitario

• No hay norma legal concreta que establezca todos los deberes del sanitario pero si leyes que regulan deberes y obligaciones para ciertos actos.

• Si hay normas que recogen deberes de pacientes y usuarios.

• Los códigos de deontológica están promulgados por Colegios; son preceptos éticos que solo dan responsabilidad a nivel colegial interno.

Deber objetivo de cuidado en la actividad sanitaria

• Norma de cuidado: cautela requerida para la protección de la salud de los pacientes.

• Cuidado debido: acción que tiende a satisfacer la curación de pacientes en caso especializado y único.

• Conlleva omisión de acciones innecesariamente peligrosas pero si fuera necesario se llevaría asumiendo el riesgo pertinente se llevará con lo objetivamente indicado por la ciencia médica, con las actualizaciones y protocolos del momento.

Según el tribunal supremo habría infracción del deber objetivo del cuidado del médico:

• En un error inexcusable en diagnóstico médico por dejación de atenciones y comprobaciones. Cuando en el médico se observe comportamiento de no reflexión o el facultativo se omita adopción de cautela de uso general, también por ausencia de verificaciones protocolarias para definirse la patología.

• En anamnesis (cuando se realiza la historia clínica) las demandas se basan en fallos en el proceso de preparación e información de dicha historia.

• En el proceso de diagnóstico, al localizar la naturaleza de la enfermedad y gravedad las demandas se basan en fallos del médico en el proceso de examen al paciente, omisión de uso de pruebas auxiliares y cualquier medio que detecte los síntomas clínicos para el correcto diagnostico.

• En cuidado postoperatorio, las demandas de mayor número se basan en su falta de control; esto permitiría la detección y corrección de complicaciones. Para evitarlo el médico debe hacer correcto seguimiento informando al paciente correctamente sobre evolución y pronostico.

• El sanitario solo debe actuar hasta donde su cualificación alcanza, la división de trabajo sanitario (principio de confianza) implica la confianza en otros compañeros teniendo la certeza de que estos actuarán con cuidado y diligencia profesional.

• Pero si el sanitario comparte cuidado con otro profesional no queda exento de su deber de cuidado, ni dejar su paciente abandonado.

Deber de secreto profesional y reserva debida

• La confidencialidad está íntimamente ligada con la reserva debida que todo sanitario debe salvaguardar sobre cualquier aspecto medico de sus pacientes; es un derecho de estos. Su vulneración dará lugar a responsabilidad penal, civil, deontológica o administrativa.

• El secreto profesional es exigible al profesional por todo de lo que tenga conocimiento directo o derivado en el ejercicio de su profesión. Son responsables de ello todos los miembros del equipo asistencial. El fallecimiento del paciente no extingue tal deber.

• El que revele secretos ajenos por el ejercicio de su profesión podrá ser castigado de 1 a 3 años en prisión y multa de 6 a 12 meses y el profesional que no cumpla su obligación de reserva, será castigado con prisión de 1 a 4 años, con multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de profesión de 2 a 6 años.

• La deontológica medica nos dice que la relación médico-paciente defiende los principios de no maleficencia, justicia, beneficencia y autonomía del paciente. Se hace mediante el juramento hipocrático.

• No es un deber absoluto revelar el secreto médico pero por ley se queda sujeto a hacerlo ante los tribunales en caso requerido. Si hay dudas deberá consultar con servicio jurídico cada caso concreto, sino fuera posible hablaría con el paciente para consentimiento expreso y libre, careciendo de tal modo de responsabilidad.

• Si estuviera incapacitado lo haremos únicamente con información asistencial al representante legal, familiares.

• Si es por proceso judicial sólo se comunicarán los datos del litigio docilitados. Para procesos de información sanitaria, no jurídicos se hablaría con el paciente.

• En caso de paciente hospitalizado se comunicará al paciente y familiares en caso de no poder gobernarse por sí mismo.

• El médico así mismo no puede entregar documentación de salud a nadie sin autorización expresa del paciente, así haya lazos de confianza, fe o amistad, explicando que la ley le prohíbe hacerlo sin consentimiento informado del paciente.

• En caso de menores, si tiene más de 16 años ó esta emancipado judicialmente ya sea el padre o la madre NO puede llevarse documentación sin consentimiento informado previo.

• Sí se podrá revelar el secreto médico en caso de grave daño a paciente como a terceros.

• Los que tuvieran conocimiento de algún delito público están obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal y tribunal competente, si además es empleado público debe comunicarlo al superior para efectos en orden administrativo...

http://www.portalesmedicos.com/publicaciones/articles/2363/2/Deberes-y-obligaciones-del-personal-sanitario

No hay comentarios: