¿PUEDE UN NIÑO CON DIABETES MELLITUS ESCOLARIZARSE EN CASTILLA LA MANCHA?
Qué bonito sería, tener en el colegio una enfermera todos los días...
Esta frase me recuerda una canción que me hizo mucha gracia cuando la escuché por primera vez. Qué paradoja tan grande, no es nada agradable la situación que se le va a presentar a este niño y a su madre cuando vaya su primer día al colegio; tiene Diabetes Mellitus tipo I y el Equipo Directivo del colegio y las Administraciones Públicas competentes, aun no saben qué recursos humanos y materiales van a tener para hacer frente a las necesidades de cuidados de este futuro alumno de 1º de Infantil.
Esta es la carta que su madre ha enviado a diversos cargos públicos de Castilla la Mancha, la presente, en concreto al Defensor del Pueblo.
Aquí comienza la divulgación de su situación y la promulgación de sus derechos de forma pública.
Mª del Pilar Pulido Pascual
Dirigido al Excmo. Sr.
Defensor del Pueblo de
Castilla la Mancha.
Domicilio C/ Feria, 7 y 9.
02005 Albacete.
Teléfono: 967501000
Fax: 967229465
Excelentísimo Sr.:
Dirigido al Excmo. Sr.
Defensor del Pueblo de
Castilla la Mancha.
Domicilio C/ Feria, 7 y 9.
02005 Albacete.
Teléfono: 967501000
Fax: 967229465
Excelentísimo Sr.:
Me dirijo a esa Institución en calidad de madre del menor, Alejandro N. P. nacido el 6 de marzo de 2007, y como mujer trabajadora que pretende conciliar su vida familiar y laboral y al amparo del artículo 27 de la Constitución Española y del derecho de todos los españoles a la educación.
Con esta carta pretendo formalizar por escrito, la comunicación de una situación compleja, relacionada con la salud de mi hijo Alejandro que está diagnosticado de Diabetes Mellitus tipo I Insulinodependiente desde el 13 de Septiembre de 2008 (adjunto informe médico), y debido a una situación de desamparo ante sus necesidades de salud y su nueva escolarización que se inicia el próximo mes de Septiembre de 2010.
Mi hijo es titular del derecho a la educación y es mi obligación facilitarle el ejercicio de ese derecho fundamental hasta donde esté en mi mano: lo he matriculado y he informado a las autoridades competentes de su situación, advirtiéndoles incluso del riesgo vital que corre en caso de no proceder a realizarle los controles y atención necesarios.
Pero es también titular de un derecho previo a todos: el derecho a la vida y a su integridad física, que no puede quedar en suspenso durante su jornada escolar.
Por ello entiendo que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, corresponde a los poderes públicos garantizarle una asistencia sanitaria adecuada y la protección de su salud también durante el tiempo de permanencia en un centro escolar.
Esta situación es ya conocida por:
· Equipo directivo del CEIP “Alfonso VI” con el que me puse en contacto la primera vez la primavera del 2009 y me remitieron al Departamento de Atención a la Diversidad de la Delegación Provincial de Educación en Toledo.
· D. Pedro Díaz Pavón del Departamento de Atención a la Diversidad de la Delegación Provincial de Educación en Toledo, con el que tuve una entrevista a principios de Junio del 2009 y cuya respuesta fue que recordara al Equipo Directivo del CEIP , en Febrero de 2010 la situación de necesidad de recursos humanos y materiales a la que habría que hacer frente ante un nuevo alumno con una enfermedad crónica como la diabetes tipo I.
· D. Antonio González de la Delegación de Participación e Igualdad de la Delegación Provincial de Educación en Toledo, con el que me entrevisté el 10 de Diciembre de 2009 y el cual me derivó al departamento de Atención a la Diversidad de la Delegación Provincial de Educación en Toledo y a la Dirección del CEIP “Alfonso VI” de Toledo.
· D. Francisco José García Galán, Delegado Provincial de Educación en Toledo y
· D. Víctor Manuel Gómez López, Delegado Provincial de Salud y Bienestar Social en Toledo, que junto con la Asociación ADITO y varias madres de niños en edad escolar con Diabetes Mellitus tipo I, nos reunimos el 18 de Diciembre de 2009. En dicha reunión se dejó claro que no se podría instaurar la figura de un profesional de la salud en los colegios, como podría ser una enfermera, porque “no hay dinero y tampoco hay enfermeras en la bolsa de trabajo de educación”. También D. Francisco José García Galán reiteró varias veces que “las madres intentábamos traspasar un problema familiar al colegio”. Siguieron sin darnos respuestas a la necesidad de una atención integral del niño con Diabetes M. tipo I en el colegio.
· D. Pablo Ramírez Perona, Director General de Organización y Servicios Educativos de la Consejería de Educación de Castilla la Mancha
Y
· Dña. Berta Hernández Fierro, Directora General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla la Mancha, con los que nos reunimos las madres de niños con Diabetes M. tipo I en edad escolar, ADITO y FUCAMDI y D. Hugo Muñoz Claver, Director General de la Familia en Castilla la Mancha. En dicha reunión se dejó en claro que estaba en proceso un “Protocolo para el niño con Diabetes Mellitus tipo I en el Colegio”, el cual lleva preparándose eternamente y que llevamos esperando alrededor de cuatro años. A día de hoy seguimos sin respuestas a las necesidades de responsabilidad y atención integral al niño con Diabetes Mellitus tipo I en el colegio.
En estos momentos, Alejandro N. P. ha sido admitido en el Colegio Alfonso VI de la ciudad de Toledo para el curso de 1º de infantil 2010-2011, y la Dirección del Centro no sabe cómo se va a hacer frente a esta situación que se les plantea.
A continuación les describo los cuidados especiales que requiere mi hijo por el padecimiento de su enfermedad crónica:
- Observación de signos y síntomas de hipoglucemia, administración de insulina y controles glucémicos periódicos así como una dieta equilibrada a sus necesidades glucídicas.
- Integración escolar y social, educación y apoyo en su diabetes.
- Su enfermedad no debe impedir nunca la realización de ninguna actividad escolar.
Dado que a pesar de llevar un año intentándolo, aun no he recibido una respuesta satisfactoria para una integración plena de mi hijo en su nuevo período de escolarización, mi intención con esta comunicación es la defensa de la correcta escolarización de un menor, y sobre todo velar por que no sean lesionados sus derechos, que se establecen en los siguientes textos legales:
. Principios 7 y 8 de la Declaración de Derechos del Niño, aprobados por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y que establece que “el interés del niño es siempre superior a cualquier otro…”
· El Real Decreto 138/2002 de 8 de Octubre que establece que “El sistema educativo de Castilla la Mancha debe ser capaz de dar respuesta adaptada, habilitadora y compensadora de las diferencias individuales del alumnado…para el desarrollo de su vida en condiciones de calidad.”
· Los Derechos de la Constitución Española reconocidos en los artículos:
- Art. 14.- del derecho de igualdad y no discriminación.
- Art. 27.1.- del derecho de todos a la educación.
- Art. 39.4.- de la protección de los derechos contenidos en la Convención de Derechos del Niño.
- Art. 43.1.- de la protección de la salud.
· El Real Decreto 138/2002 de 8 de Octubre que establece que “El sistema educativo de Castilla la Mancha debe ser capaz de dar respuesta adaptada, habilitadora y compensadora de las diferencias individuales del alumnado…para el desarrollo de su vida en condiciones de calidad.”
· Los Derechos de la Constitución Española reconocidos en los artículos:
- Art. 14.- del derecho de igualdad y no discriminación.
- Art. 27.1.- del derecho de todos a la educación.
- Art. 39.4.- de la protección de los derechos contenidos en la Convención de Derechos del Niño.
- Art. 43.1.- de la protección de la salud.
Desde una perspectiva preventiva, la Administración tiene el deber de poner todos los medios a su alcance para evitar que se produzcan daños en el funcionamiento normal del servicio público, entendido éste como toda actuación, gestión o actividad propias de la función administrativa ejercida, incluso con la omisión o pasividad cuando tiene el concreto deber de obrar o comportarse de un modo determinado.
Por lo que se refiere al caso planteado, no parece compatible con este deber reducir la responsabilidad de la Administración Educativa a la atención de los alumnos cuando se encuentren en peligro vital –como sucedería en el supuesto de un alumno diabético con hipoglucemia-, y no contemplar la necesidad de realizar todas las actuaciones precisas para evitar y prevenir que dicha situación pueda producirse, incluida la vigilancia de la salud de los alumnos con enfermedades crónicas como la diabetes.
En este sentido, lo fundamental es, tanto definir quién debe practicar el control de glucemia y tomar las decisiones que se deriven de su resultado, como determinar quién es el responsable de evitar que el alumno sufra un daño por no llevar a cabo dicho control, teniendo en cuenta, además, que se trata de un menor de edad, cuya custodia y cuidados corresponden al centro educativo durante la jornada escolar.
Entiendo, por tanto, que se debe prever en el funcionamiento del Centro Escolar , financiado con fondos públicos, cómo dar respuesta a las necesidades de los alumnos con algún tipo de enfermedad crónica conocida y en tratamiento, como la Diabetes Mellitus tipo I, definiendo cuáles deben ser las actuaciones de vigilancia, prevención de complicaciones y tratamiento a llevar a cabo en cada caso, y quiénes son los responsables de su ejecución.
Es imprescindible para que un alumno con Diabetes M. tipo I pueda escolarizarse con garantía, tener un protocolo de actuación para cuando se encuentre con hipoglucemia (auxilio inmediato) y saber quiénes serían responsables de atender sus necesidades de cuidados en esa situación para prevenir el riesgo vital.
Por lo que se refiere al caso planteado, no parece compatible con este deber reducir la responsabilidad de la Administración Educativa a la atención de los alumnos cuando se encuentren en peligro vital –como sucedería en el supuesto de un alumno diabético con hipoglucemia-, y no contemplar la necesidad de realizar todas las actuaciones precisas para evitar y prevenir que dicha situación pueda producirse, incluida la vigilancia de la salud de los alumnos con enfermedades crónicas como la diabetes.
En este sentido, lo fundamental es, tanto definir quién debe practicar el control de glucemia y tomar las decisiones que se deriven de su resultado, como determinar quién es el responsable de evitar que el alumno sufra un daño por no llevar a cabo dicho control, teniendo en cuenta, además, que se trata de un menor de edad, cuya custodia y cuidados corresponden al centro educativo durante la jornada escolar.
Entiendo, por tanto, que se debe prever en el funcionamiento del Centro Escolar , financiado con fondos públicos, cómo dar respuesta a las necesidades de los alumnos con algún tipo de enfermedad crónica conocida y en tratamiento, como la Diabetes Mellitus tipo I, definiendo cuáles deben ser las actuaciones de vigilancia, prevención de complicaciones y tratamiento a llevar a cabo en cada caso, y quiénes son los responsables de su ejecución.
Es imprescindible para que un alumno con Diabetes M. tipo I pueda escolarizarse con garantía, tener un protocolo de actuación para cuando se encuentre con hipoglucemia (auxilio inmediato) y saber quiénes serían responsables de atender sus necesidades de cuidados en esa situación para prevenir el riesgo vital.
Por todo lo expuesto, solicito:
· Un centro escolar, en Toledo, donde cursar la enseñanza obligatoria que fomente y promueva la asistencia integral en la salud de Alejandro en su etapa educativa 2010 2011, para que continúe socializándose e integrándose en igualdad con respecto a todos los niños de nuestro país.
· Un centro escolar en Toledo, donde la atención en el aula matinal y en el aula de comedor sea también integral y de protección para su salud.
· Elaboración y desarrollo de un Programa de Atención al Niño con Diabetes tipo I, que contemple medidas de atención especial en circunstancias extra familiares (colegios, campamentos y actividades infantiles), así como apoyo para su adaptación física, social y emocional a la enfermedad.
· Y sobre todo, que la “…respuesta adaptada, habilitadora y compensadora de las diferencias individuales del alumnado…para el desarrollo de su vida en condiciones de calidad ”, que el sistema educativo de Castilla la Mancha debe ser capaz de dar alumno, garantice de verdad las adaptaciones características que necesita el niño con Diabetes Mellitus tipo I en el colegio y que ahora se detallan:
- Garantizar que haya el personal capacitado y formado para administrar insulina y glucagón en el centro educativo. En el caso de Alejandro la administración de insulina sería después del desayuno en el aula matinal y después de la comida en el aula de comedor.
- Garantizar que todos los miembros del personal que tengan al niño bajo su tutela inmediata estén capacitados para reconocer niveles altos y bajos de azúcar en la sangre y sepan cómo se supone que deben actuar para dar respuesta a esos problemas. Aquí se incluye a miembros del personal tales como profesores, cuidadores, entrenadores y conductores de autobús.
- Garantizar que exista un personal capacitado y formado para medir el nivel de azúcar en sangre con el glucómetro y tome las medidas necesarias en consecuencia. En el caso de Alejandro tendría que realizarse antes del desayuno, en el aula matinal, antes de la merienda en el aula escolar y antes de la comida en el aula de comedor. Así como en cualquier situación de inestabilidad del niño o de duda sobre su situación real.
- Prever donde se ubicarán la medicación y demás recursos materiales para la atención integral del niño con Diabetes tipo I.
- Prever dónde se medirán los niveles de azúcar en la sangre y dónde se administrará la insulina.
- Garantizar al niño plena participación en todos los deportes, las actividades extracurriculares y paseos escolares, lo cual incluye brindar la asistencia y la supervisión necesarias.
- Comer en el momento y en el lugar que sea necesario, lo cual incluye almorzar a una hora adecuada y contar con el tiempo suficiente para terminar el almuerzo.
- Permitir ir al baño o a tomar agua con mayor frecuencia.
- Autorizar al niño una mayor cantidad de inasistencias por visitas al médico o días de enfermedad cuando sea necesario, sin la aplicación de sanciones.
- Realizar adaptaciones académicas para las horas de clase que el niño haya perdido por visitas al médico, análisis o períodos de niveles altos o bajos de azúcar en la sangre.
- Que la Ley de Educación de Castilla la Mancha, garantice un servicio público educativo cuyo fin sea favorecer el pleno desarrollo personal y social y una Calidad Total en la Educación.
Dado que existe una lucha angustiosa y expectante y que no recibo respuestas positivas ni tranquilizadoras de las administraciones competentes a esta necesidad social y de salud en el ámbito educativo, me veré obligada a dirigirme a las instancias y medios que considere oportunos, incluida incluso la Casa Real o la Comisión correspondiente de la Unión Europea.
Muchas gracias por su atención, y un cordial saludo.
Les ruego, por tanto una respuesta en breve por su parte.
Toledo, 30 de Junio de 2010
Fdo. Mª. Pilar Pulido Pascual