12/20/2006

...a pagar se ha dicho...


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID CONDENA A LA ADMINISTRACIÓN A PAGAR 682.000 EUROS POR NO CONSULTAR LA HOJA DE ENFERMERÍA
Para el tribunal, los médicos incurren "en una notoria negligencia" al no consultar estos datos

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La sentencia nº 1326, de 15 de noviembre de 2006, dada a conocer en la edición de "Diario Médico" del pasado 13 de diciembre, condena a la Administración a pagar 682.282 euros por los daños causados a una paciente que sufrió una reacción alérgica a un fármaco, pese a que tal alergia constaba en la hoja de enfermería. Según los hechos que describe Diario Médico, quince días antes de que la paciente fuese sometida a una intervención quirúrgica sufrió "un episodio alérgico, tras la ingesta de Nolotil, por lo que la enfermera hizo constar en la hoja de valoración que la enferma era alérgica a ese fármaco. Una hora después de la operación, y coincidiendo con la administración de una ampolla intravenosa de Nolotil, la enferma sufrió una taquicardia sinusal y rash cutáneo generalizado con desaparición del pulso arterial. Como consecuencia de dicho episodio, la paciente presenta una encefalopatía difusa postisquémica".

Los dictámenes periciales aportados por la Administración se centran en la falta de relación entre el daño y la administración del fármaco y, sobre todo, en que el dato sobre la alergia figuraba en una hoja elaborada por los enfermeros, pero no en la historia clínica, "único documento", que, al parecer consultan los médicos, sin tener en cuenta que la ley 41/2002 establece las hojas de enfermería como parte de la propia historia. A este respecto el tribunal es muy crítico, pues ante esa afirmación de los peritos los magistrados sostienen que, "si es cierta, dice muy poco en favor de la medicina. La obligación de los médicos al estar en juego la vida de los pacientes es tomar todos los datos precisos antes de hacer sus intervenciones".

El fallo, que admite los alegatos de Rafael Martín Bueno, abogado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), sostiene que "aunque la hoja de enfermería pueda no ser una prueba clara de la existencia de la enfermedad, menos lo son las simples declaraciones del paciente (a las que sí da crédito el perito)".

Es más, el tribunal puntualiza que los datos que recogen los enfermeros "son para una finalidad concreta, y el hecho de que los médicos no los manejen sólo demuestra, si es cierto, que están actuando infringiendo las normas de la lex artis". Por último, los peritos califican de "llamativo" el hecho de que la reacción que sufrió la enferma quince días antes de la operación no constase en la preoperatorio, pero el fallo lo considera como "una descoordinación de los servicios que también conduce a exigir responsabilidad a la Administración".

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