9/25/2008

PLAN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL


PERMISO DE PATERNIDAD


Con respecto a este permiso se establece su carácter retroactivo para los hechos causantes a 1 de enero de 2006.

Dice textualmente el art. 7 del Plan Concilia: “La regulación contenida en el apartado referente al Permiso por Paternidad tendrá carácter retroactivo respecto a los hechos causantes originados y vigentes a 1 de enero de 2006. La retroactividad del citado permiso estará referida en todo caso al período de 15 días establecido inicialmente en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Los beneficiarios de dichos efectos deberán acogerse a los mismos antes del 31 de diciembre de 2008”.


Mas información:


Sede Provincial de SATSE y Secciones Sindicales

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