3/10/2008

ÚLTIMO PROYECTO MINISTERIAL SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

Sacado de enfermería avanza...

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Artículo 3. De los enfermeros

1. Los enfermeros podrán usar o indicar los productos sanitarios que requieran en el ejercicio de su profesión y autorizar los relacionados en el Anexo II de esta Orden en la correspondiente orden de dispensación o entrega.
2. Los enfermeros, en el ejercicio de su profesión tanto en el ámbito de los cuidados generales como en los especializados, podrán usar o en su caso, autorizar el uso de medicamentos en los siguientes supuestos:
2.1 En el marco de los principios de atención integral de salud y para la continuidad asistencial:
a) En aplicación de protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados, autorizados por la administración sanitaria competente.
b) En el seguimiento protocolizado de los tratamientos que se establezcan con base en una prescripción médica individualizada.
c) En aplicación de protocolos autorizados por la administración sanitaria competente, en el ejercicio de la enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), así como en el resto de las especialidades de conformidad con sus normas de desarrollo.
2.2 Los medicamentos no sometidos a prescripción médica, en aplicación de los protocolos para su uso racional, en la correspondiente orden de dispensación enfermera
3. En la elaboración de los protocolos referenciados en los epígrafes del apartado 2 de este artículo participarán, en función de sus conocimientos y competencias, a través de sus organizaciones profesionales y científicas, los profesionales sanitarios titulados que tengan responsabilidad en el proceso asistencial del que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7,b de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en los artículos 59, y en su caso el artículo 60, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
4. Las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas podrán incorporar otros productos sanitarios a los especificados en el Anexo II de esta Orden, de acuerdo con sus carteras de servicios complementarias de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Disposición adicional única. Ordenes de dispensación. La aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2.2 del artículo 3 se ajustará al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Se deroga la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta, excepto los apartados Primero y Segundo b).

Disposición final segunda. Título competencial La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislación sobre los productos farmacéuticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO

ANEXO II: Relación de Productos sanitarios
1. Algodones
2. Gasas
3. Vendas.
4. Esparadrapos
5. Apósitos.
6. Parches oculares
7. Tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.
8. Duchas vaginales, irrigadores y accesorios para irrigación
9. Cánulas rectales y vaginales.
10. Bragueros y suspensorios.
11. Absorbentes para la incontinencia urinaria.
12. Otros sistemas para incontinencia.
13. Aparatos de inhalación (inhaladores, cámaras de inhalación, insufladores).
14. Sondas
15. Bolsas recogida de orina.
16. Colectores de pene y accesorios.
17. Bolsas de colostomía
18. Bolsas de ileostomía
19. Bolsas de urostomía.
20. Accesorios de ostomía
21. Apósitos de ostomía.
22. Sistemas de irrigación ostomía y accesorios.
23. Sistemas de colostomía continente.
24. Cánulas de traqueotomía y laringectomía.
25. Otros según determinen las autoridades sanitarias competentes

1 comentario:

Anónimo dijo...

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